Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Leganés

Noticias enero 2012

Circular informativa del SAL sobre la jornada semanal en la administración local
12.01.2012 | ccooweb
Jornada semanal en la administración local

Con motivo del Decreto de Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, numerosos alcaldes están ordenando e imponiendo la aplicación de la jornada de 37,5 horas semanales a sus empleadas y empleados públicos de la Administración Local.

Por ello, la secretaría del Sector Administración Local (SAL) de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid de CCOO ha emitido una nota informativa para trasladar a cada Equipo de Gobierno Municipal, así como al conjunto de las plantillas municipales.

El Artículo 4, "Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos" de este Decreto, señala que:

"A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación."

La interpretación correcta del Real Decreto en lo que se refiere al Articulo 4, es que solo afecta a la Administración Estatal, dado que específica Sector Público Estatal, y no Sector Público de forma genérica, como si hace en el punto uno del Art. 2.

Por tanto, cada Ayuntamiento solo se debe regir por los acuerdos alcanzados en su ámbito, es decir, el Convenio Colectivo, Acuerdos de Mesa General, Adhesión al Acuerdo Marco Regional, etc. Y para modificarlo debe convocar a los representantes sindicales dentro del órgano de negociación competente según el tipo de acuerdo que existe: Mesa General y/o Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo y/o Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo para personal Funcionario de esa administración.

Tan solo sería de aplicación subsidiaria, en caso de no tener ningún acuerdo o convenio que regule la jornada, dentro de su ámbito y competencia, como ya lo estaría siendo.

En el caso de no convocar dichas mesas, es decir, de no negociar, e imponer a los empleados públicos la nueva jornada, y teniendo regulado la jornada semanal en el convenio colectivo o acuerdo deberemos denunciarlo.

Igualmente, en caso de negociar y no llegar a un acuerdo y tener un Convenio colectivo y/o Acuerdo de Mesa General sobre las condiciones laborales, si el alcalde lo impone deberemos denunciar el incumplimiento del convenio y/o acuerdo. Dado que el plazo de negociación sería el que se marca para la negociación colectiva de un nuevo convenio, que es de un mínimo de 9 meses.

El resto de aspectos que recorta este Real Decreto, en su Capítulo II, como la congelación salarial, la imposibilidad de nueva oferta pública de empleo, las aportaciones a los planes de pensiones, si afectan al conjunto de las administraciones públicas, con las excepciones que señala.